Protocolo de Intenciones
PROTOCOLO DE INTENCIONES PARA EL DESARROLLO DE UN CENTRO EN RED DE INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS (CIEN)

Madrid, 30 de Abril de 2002

De una parte el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), representado por su Director, Ilmo. Sr. D. Antonio Campos Muñoz, con facultades para el otorgamiento del presente documento, según Real Decreto 375/2001 de 6 de abril por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, y de otra los Directores y Responsables de los Centros y Grupos de investigación en enfermedades neurológicas, que a continuación se citan, CONSCIENTES de la importancia sanitaria de las enfermedades neurológicas por su gran prevalencia y coste para el Sistema Nacional de Salud y para la sociedad en su conjunto, en crecimiento por el envejecimiento de la población española y los problemas sociosanitarios que general.

RECONOCIENDO que aunque existen crecientes inversiones en los programas de investigación dedicados a este fin a través del FIS del Instituto de Salud Carlos III en los últimos años, y que la investigación en este área esta contemplada en el Plan Nacional I+D+I establecido por el Gobierno para el periodo 2000-2003, es necesario desarrollar una política de coordinación integral, que aúne recursos y sinergias dispersos y potencie programas en la investigación cooperativa entre los grupos españoles que investigan en este campo.
Que, por otro lado, en tiempos recientes se ha iniciado una política de estímulo de la investigación biomédica dentro del Sistema Nacional de Salud, que ha incluido la creación de grandes centros de investigación, que persiguen conjugar la investigación básica y la clínica en problemas biomédicos de alta relevancia, como el cáncer o las enfermedades cardiovasculares. Tales centros se han promovido y vinculado al Instituto de Salud Carlos III.


CONSIDERANDO que el VI Programa Marco de la Unión Europea va a fomentar la constitución de Redes de Investigación de excelencia. La existencia en strongersas Comunidades Autónomas de Centros y núcleos de investigación en neurociencias de probada solvencia, que hace aconsejable el aprovechamiento de los recursos de investigación en ese campo, ya existentes en el Sistema Nacional de Salud, Organismos Públicos de Investigación y las Universidades, la necesidad de fomentar y potenciar la investigación traslacional en esta área dirigida a la mejora de las prestaciones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud.

ESTIMANDO la necesaria colaboración entre el ISCIII y los distintos Centros y núcleos de Investigación existentes en el campo de la Neurología.

HAN ACORDADO establecer el presente Protocolo de Intenciones en los términos que se recogen en los siguientes apartados:

Primero: Fomentar la creación de un centro en red que apoye, promocione y coordine la investigación en todos los campos de la neurología básica, clínica y epidemiológica, con especial énfasis en los problemas relacionados con las enfermedades del sistema nervioso. Se pretende aproximar la investigación básica en neurociencias con la investigación clínica y epidemiológica en patología neurológica y en este ámbito y potenciar así una investigación translacional que conduzca a nuevos enfoques diagnósticos y terapéuticos, a una mayor calidad asistencial y a sustentar nuevas oportunidades de innovación, promoción social y calidad de vida.

Segundo: El Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas (CIEN) estará formado por núcleos de investigación básica, clínica y epidemiológica distribuidos por la geografía española y articulados como Centros de investigación monográficos, cuando incluyan a un número significativo de científicos que trabajan en líneas strongersas dentro de las neurociencias y dispongan de una infraestructura física y un equipamiento comunes. También se considera, de acuerdo con lo que establece la Orden Ministerial 709/2002 de 22 de marzo, como Centro de Investigación la agrupación de un mínimo de tres Grupos de investigación coordinados formados por un número mas limitado de científicos dedicados a temas monográficos concretos dentro de las neurociencias, ubicados en instalaciones dedicadas también a otras líneas de investigación (Unidades de investigación hospitalarias, Institutos y Departamentos Universitarios o del CSIC pluridisciplinares) y que disponen de una sólida infraestructura investigadora;

Tercero: El CIEN se articulará en forma de red, de manera que los Centros de Investigación constituirán los distintos nodos de la misma. Esta red podrá ser acreditada por el Instituto de Salud Carlos III a través del procedimiento que reglamentariamente se habilite, de acuerdo al Estatuto del Instituto de Salud Carlos III. Una vez acreditada y mediante Convenio podrá ser promovida como Centro en red asociado del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III.

Cuarto: El Instituto de Salud Carlos III ejercerá el papel de coordinador del CIEN, para lo que se configurara una Oficina de coordinación científica y administrativa. Además participará en la red a través de los grupos de investigación actualmente existentes en el Instituto de Salud Carlos III en esta área.

Quinto: Para su funcionamiento inicial se propone un Comité de Directores de Centros, presidido por el Director del Instituto de Salud Carlos III que nombraría entre ellos a un Director y un Secretario. Los Directores de Centros elegirán a su vez tres representantes, que junto con el Director y el Secretario del CIEN constituirían el Comité Ejecutivo del mismo. Los Directores de Centros de Investigación serán nombrados por las autoridades de la Institución en la que este se ubica, de acuerdo con las normas establecidas en cada una de dichas Instituciones. En el periodo de configuración de la red existirá un Coordinador Científico de la misma.

Sexto: La Red tendrá un carácter abierto y a los Centros de Investigación firmantes de este Protocolo podrán sumarse otros Centros de Investigación, siempre que tengan una calidad científica contrastada.

Séptimo: El CIEN tendrá una gestión de sus actividades a través de una Fundación sin fin de lucro que será promovida, de acuerdo a la legislación vigente, por las partes firmantes de este Protocolo. Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en ciudad y fecha ut-supra.



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